Define tu equipo
Eliges quién gestiona las denuncias Ley Karin, quién las de ética y quién es suplente.
El Canal de Denuncias de Reneé recibe denuncias por Ley Karin (acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo) y de ética y cumplimiento. Lo gestiona solo el equipo que define tu empresa, avisa cada plazo legal y ofrece un enlace público para proveedores, contratistas y ex colaboradores. Viene incluido en Reconocimientos y Comunicaciones.
Cuándo conviene
Qué incluye
Cómo funciona
Eliges quién gestiona las denuncias Ley Karin, quién las de ética y quién es suplente.
Tu equipo lo encuentra en Reneé Personas y las personas externas usan el enlace público.
Quien denuncia recibe un código y una clave; el equipo de gestión recibe un aviso sin detalles.
Registra medidas de resguardo, decide si investigar o derivar y sigue cada plazo con avisos.
Informa a la Dirección del Trabajo cuando corresponde, aplica medidas y deja todo registrado.
El canal no usa IA: ninguna denuncia se envía a un proveedor de IA ni se analiza de forma automática.
El equipo Reneé te ayuda a configurar el canal y tu equipo de gestión, pero no puede ver ninguna denuncia.
Preguntas frecuentes
La Ley 21.643 exige a toda empresa un protocolo de prevención y un procedimiento para recibir e investigar denuncias de acoso y violencia en el trabajo. El canal te ayuda a recibirlas y controlar sus plazos; no reemplaza el protocolo ni el reglamento interno.
En ética y cumplimiento sí: la persona elige con su nombre, confidencial o anónima. Las denuncias Ley Karin requieren identificar a la persona afectada, según el Decreto 21.
Solo el equipo de gestión que define tu empresa. La jefatura no las recibe, quien aparece mencionado queda fuera del caso y el equipo Reneé no tiene acceso.
Sí. Cada empresa tiene un enlace público para proveedores, contratistas, clientes, postulantes y ex colaboradores, sin necesidad de cuenta.
Va incluido en Reconocimientos y Comunicaciones, que se paga una vez al año desde $190.000 neto + IVA según tu dotación.
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Plazos Ley Karin
| Etapa | Plazo | Base |
|---|---|---|
| Medidas de resguardo | Al recibir la denuncia | Art. 211-B bis del Código del Trabajo |
| Investigar internamente o derivar a la Dirección del Trabajo | 3 días | Art. 211-C del Código del Trabajo |
| Concluir la investigación interna | 30 días hábiles | Art. 17 del Decreto 21 |
| Enviar el informe a la Dirección del Trabajo | 2 días hábiles desde el cierre | Art. 18 del Decreto 21 |
| Pronunciamiento de la Dirección del Trabajo | 30 días hábiles | Si no responde, se validan las conclusiones |
| Aplicar medidas o sanciones | 15 días corridos | Art. 19 del Decreto 21 |
Plazos de referencia según la Ley 21.643 y el Decreto 21. Confirma su aplicación a tu caso con tu asesor laboral.
Incluido en Reconocimientos y Comunicaciones, sin costo adicional. Pago anual por empresa desde $190.000 neto + IVA.